La Agencia Española de Protección de Datos es el organismo oficial encargado de velar por el cumplimiento del citado Reglamento.
El objeto a proteger son todos aquellos datos de personas físicas que se hallen en nuestros ficheros, ya sean informáticos o en papel
Tipos de Datos
Atendiendo al tipo de datos almacenados se establecen dos niveles de seguridad:
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Datos de identificación de cualquier tipo: Nombre, Apellidos, DNI, Dirección de Correo electrónico, Dirección física, Imágenes, etc.
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Datos de Categoría especial: origen racial, salud, vida sexual, creencias religiosas, ideología política, afiliación sindical, datos genéticos o biométricos, etc
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Principios
Las organizaciones han de atender al Principio de Responsabilidad Proactiva, definido como la necesidad de que el responsable (la empresa) aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de los datos personales es conforme al Reglamento. Para ello se debe realizar un Análisis de Riesgos, de obligado cumplimiento que sirve como guía a la hora de tratar los datos e indicar los sistemas de seguridad a aplicar. Este documento es preceptivo y debe ser mantenido permanentemente actualizado, recogiendo en él los cambios que se produzcan en el ámbito afectado por el Reglamento.
También han de crearse los protocolos y documentos que garanticen el correcto uso de la información, el cumplimiento del principio de información y, en caso de cesión de datos o tratamiento por terceros, los Contratos de Tratamiento de Datos correspondientes; además de que se debe garantizar el ejercicio de derechos por parte de los interesados (los propietarios de los datos personales) contra la empresa, y la correcta gestión de las notificaciones de las violaciones de seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos.
Por último, la ley establece que en función del tamaño de la empresa, puede ser obligatoria la creación de un Registro de Actividades de Tratamiento, y , en función de la sensibilidad de los datos a tratar, una Evaluación de Impacto sobre la Protección de Datos
Procedimiento Sancionador
Es obligatorio el cumplimiento del RGPD para todas aquellas empresas que dispongan de datos de personas físicas en sus ficheros desde el 25 de mayo de 2018. La no observancia de la citada ley está penada con sanciones que, en función de la gravedad, pueden alcanzar los 20.000.000 €, o el 4% de la facturación del ejercicio anterior.
Además, la Agencia Español de Protección de Datos, emite Instrucciones de obligado cumplimiento y documentos jurídicos que orientan en la forma correcta de interpretar determinados aspectos de esta legislación.