EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Evaluación Ambiental Estratégica
Evaluación Ambiental Estratégica

Serán objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica, Ordinaria o Simplificada, los planes y programas, así como sus modificaciones.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regula el procedimiento administrativo para la tramitación de evaluación ambiental de planes y programas.

 

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA

Concretamente, en su artículo 6 establece la obligatoriedad de someter a EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA los planes y programas, y sus modificaciones. De igual forma aplica a sus modificaciones. Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • que se adopten o aprueben por una Administración pública.
  • que su elaboración y aprobación esté exigida legalmente.

Además, deben estar incluidos en alguna de las siguientes categorías:

  • Aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos afectados por la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental y que pertenezcan a los siguientes ámbitos: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.
  • Aquellos que requieren una evaluación por afectar a la Red Natura 2000.
  • Los que así decida el órgano ambiental caso por caso en el informe ambiental estratégico emitido tras una evaluación ambiental estratégica simplificada.
  • Los que así determine el órgano ambiental a solicitud del promotor.

El promotor realizará un estudio ambiental estratégico, documento que incluye la información requerida en el Anexo IV de la Ley 21/2013 y en el documento de alcance y lo presenta ante el órgano sustantivo junto con la versión inicial del plan o programa (art. 20).

 

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

Por su parte, serán objeto de una EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA:

  • Las modificaciones menores de planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
  • Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
  • Los planes y programas que, estableciendo el marco para la autorización de futuros proyectos, no cumplan los demás requisitos establecidos para la evaluación estratégica ordinaria.

El promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio del procedimiento, acompañada de un borrador del plan o programa y del documento ambiental estratégico. Una vez revisada la documentación presentada, el órgano sustantivo la remite al órgano ambiental (art. 29).

 

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