El objeto de este post no es entrar en la valoración técnica de dicho Real Decreto 513/2017, sino centrarnos en uno de los requisitos más novedosos, y que más quebraderos de cabeza está dando tanto a instaladores como mantenedores. Se trata de la Implantación y Certificación de un Sistema de Gestión de Control de Calidad, bajo un estándar reconocido, siendo el más extendido la norma internacional ISO 9001 en su versión vigente de 2015
Con el fin de adaptar la normativa en materia de protección contra incendios a los avances técnicos y a las exigencias llegadas del Parlamento Europeo, se publicó el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
En el artículo 10 referente a Requisitos de las Empresas Instaladoras, y en el artículo 15 referente a Requisitos de las Empresas Mantenedoras, establece la obligación de disponer de un CERTIFICADO de un Sistema de Gestión de Calidad, emitido por una entidad de certificación Acreditada. Hay dos aspectos a destacar en este requisito:
- El alcance, es decir, la actividad de la empresa que está bajo el “paraguas” de la certificación, debe incluir explícitamente el Diseño, en el caso de que la empresa instaladora realice, por ejemplo, Proyectos de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
- El alcance, debe incluir, todos los equipos o sistemas para los que la empresa se va a habilitar. No son válidos alcances genéricos.
- A modo de ejemplo:
Alcance VÁLIDO: Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Detección y Alarma de incendio, Hidrantes contra incendio y Sistemas Fijos de extinción de agua nebulizada, espuma física y polvo
Alcance NO VÁLIDO: Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Protección Contra Incendios
- No es aplicación a empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de alumbrado de emergencia. Únicamente deberán cumplir con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
¿Cuales son los plazos para dar cumplimiento al requisito?
Dicho Real Decreto 513/2017, fue publicado el 12 de Junio de 2017 y entró en vigor a los 6 meses. Es decir el 12 de Diciembre de 2017. Una vez entrado en vigor, se da una cadencia de UN AÑO para dar cumplimiento al requisito de la certificación. TODO INSTALADOR Y/O MANTENEDOR debe disponer de un Sistema de Gestión de Calidad antes del 12 de Diciembre de 2018. Se puede evidenciar, durante ese año que se está trabajando en la implantación, mediante un contrato con empresa especializada.
Soluciones
Desde CGB Consultores podemos ayudarles y les ofrecemos:
- Documento acreditativo válido para la Administración. Acredita estar en proceso de implantación del Sistema de Gestión de Calidad conforme a la norma ISO 9001:2015
- Realización de un diseño e implantación de un sistema de gestión de calidad conforme a la norma ISO 9001:2015. Ajustado a sus necesidades, operativa de trabajo y ante todo buscando la mayor eficacia y sencillez.
- Integración con otros sistemas de gestión que la empresa disponga o quiera disponer. (Ej: ISO 14001:2015 de Gestión Ambiental, ISO 45001:2018 Seguridad y Salud, etc)
- El Sistema de Gestión de Calidad debe ser Auditado externamente por un organismo de Certificación Acreditado. Desde CGB Consultores le ofrecemos un consultor externo, que le apoye durante dicho proceso de auditoría de certificación.
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