CONSEJERO DE SEGURIDAD: CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS. CGB CONSULTORES INFORMA

Etiquetado de Residuos Peligrosos, por el Consejero de Seguridad
Etiquetado de Residuos Peligrosos, por el Consejero de Seguridad

El año 2015, ha supuesto una auténtica catarsis en el modo de clasificación y etiquetado de los residuos peligrosos, por lo que el productor de residuos peligrosos y el Consejero de Seguridad debe estar actualizado con dichas modificaciones críticas. Vamos a dar unas breves pinceladas a cerca de los principales cambios:

 

  • Reglamento 1272/2008, de 16 septiembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), sustituye el método de clasificación de productos químicos y los pictogramas de identificación de riesgo. Pero, ¿Deben ser tratados los residuos peligrosos como productos químicos? NO HAY DUDA:

“La clasificación de los residuos como residuos peligrosos debe basarse, entre otros fundamentos, en la normativa comunitaria sobre productos químicos, en particular la relativa a la clasificación de los preparados como peligrosos, incluidos los límites de concentración establecidos a tal efecto.”

Por tanto, al tratarse como una mezcla, deben adaptarse los criterios del CLP desde el 01 de Junio de 2015.

Por otro lado, al tratarse como productos químicos, hay que determinar cuáles son MERCANCÍAS PELIGROSAS, y por tanto cuáles estarán bajo el paraguas del ADR, por lo que el Consejero de Seguridad debe indicarle todos los aspectos referentes a su carga, etiquetado, envasado, documentación, etc.

 

TODO PRODUCTOR de Residuo Peligroso que sea MERCANCÍA PELIGROSA, será el RESPONSABLE de la CARGA, y por tanto, deberá ser conocedor de sus obligaciones y disponer de Consejero de Seguridad en su caso.

 

Resumen de modificación Número 1:

Hay que clasificar y etiquetar los residuos peligrosos conforme al CLP, a partir del 01 de Junio de 2015; y todos los que sean Mercancía Peligrosa, gestionarlos conforme al ADR vigente (ADR 2015)

Pictogramas de riesgo
Sustitución de pictogramas de riesgo. Consejero de Seguridad

 

 

 

 

 

 

  • En segundo lugar, el Anexo III de la Ley 22/2011 de 28 de Julio, sobre Residuos y suelos contaminados, fue modificado por el Reglamento 1357/2014, de 18 de Diciembre de 2014, que establecía las frases H y han sido sustituidas por las 14 nuevas frases HP para los residuos para determinar las características de peligrosidad; y que entraba en vigor el 01 de junio de 2015.

 

Resumen de modificación Número 2:

El siguiente cuadro es un resumen de cómo deben ser asignados las frases HP en función de las características de peligro:

Frases de Riesgo (HP)
Nuevas frases de Riesgo (HP)

Su consejero de seguridad debe ayudarle en su clasificación.

 

  • Por último, la Decisión de la Comisión 2014/988/UE, ha derogado el Anexo 2 de la Orden MAM 304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (Códigos LER)

Al igual que ya ocurría anteriormente, serán catalogados como Residuos Peligrosos los que estén identificados con un asterisco (*). De todas formas, NO bastará con este criterio para determinar si un residuo es peligroso o no. En el caso de que haya códigos LER con y sin * (Códigos Espejo), habrá que estudiar su composición y en su caso, realizar analíticas que determinen sus características de peligro.

 

Resumen de modificación Número 3:

Se debe revisar la Decisión de la Comisión 2014/988/UE, para determinar si sus residuos han cambiado de número LER.

 

Resumen TOTAL de Etiquetado

 

  • Las características del nuevo etiquetado de residuos son:
  1. Las características de peligrosidad se identificaran con letras HP, en lugar de con la letra H, para diferenciar claramente los residuos, de las sustancias.
  2. Se modifica la descripción y asignación de algunas de las características de peligrosidad.
  3. Cambia la forma de determinar las características de peligrosidad.
  4. Se adapta el etiquetado de los residuos al Reglamento CLP.
  5. Cambian los pictogramas de riesgo
  6. Debe figurar el Nombre, Dirección y teléfono del productor de los residuos
  7. Fechas de Inicio de Envasado
  8. Si es Mercancía Peligrosa, irá identificado con su Nº UN y cumplirá con ADR en lo referente a:
    1. Envasado
    2. Etiquetado
    3. Documentación
    4. Formación del chófer y personal implicado en la carga
    5. Disponer de Consejero de Seguridad

 

Un ejemplo de etiqueta es la siguiente:

Etiqueta de RPs

      Fuente: MAGRAMA

  

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Ponemos a vuestra disposición un enlace a la página Web del Ministerio de Medio ambiente donde describe los principales cambios introducidos en materia de Etiquetado de Residuos Peligrosos